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SUSTRACCION DE MENORES – CIERRE DE FRONTERAS

EL CIERRE DE FRONTERAS: CUÁNDO SE DECRETA, QUIÉN LO SOLICITA Y AUTORIZACIONES PUNTUALES DE VIAJE

Como ya expusimos con anterioridad en el articulo ( traslado internacional de menores), al progenitor que ve grave riesgo de sustracción internacional a su hijo menor, le asiste el derecho a solicitar el CIERRE DE FRONTERAS.

Dicha medida de protección, sin ser la única, sí que es la más habitual y garantiste para los intereses del progenitor que quiere impedir la sustracción.

A tal fin, la adopción de dicha medida podría solicitarla además del propio progenitor, el Juez o el Ministerio Fiscal, conforme establece el Art. 158 CC, con carácter previo al inicio del procedimiento de divorcio, guarda y custodia y alimentos o modificación de medidas de Sentencia. En este sentido, el Art. 236.3 del CCC establece que se podrían adoptar medidas de protección personal o patrimonial de menor de oficio o bien a instancia de los propios hijos, de los progenitores, aunque no tengan el ejercicio de la potestad, de los demás parientes de los hijos hasta el cuarto grado por consanguinidad o e segundo por afinidad y del Ministerio Fiscal.

A tal efecto, es posible que se acuerden dichas medidas inaudita parte, es decir, sin dar traslado a la parte demandada, lo cual es habitual hacerlo en un procedimiento de medidas cautelares o provisionales previas a la demanda.

Son motivos habituales para solicitarlo y argumentos para concederlo, juntamente con el cese de la relación personal o existencia de tensiones familiares en España, falta de trabajo y arraigo personal o familiar en España y la nacionalidad extranjera de la parte demandada así como las manifestaciones, amenazas o anuncios de la voluntad de establecer su nuevo domicilio fuera de territorio nacional. Es precisamente en este sentido se ha acordado la prohibición de salida  por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa en Auto de fecha 9 de marzo de 2.016.

En otras ocasiones, aunque son más que discutibles y no compartamos los motivos por los cuales el Juzgado de familia concede la medida de prohibición de territorio nacional del menor, por encontrarse la madre arraigada y con trabajo y resultando además de aplicación Convenio de la Haya de 1.980 de restitución internacional de menores, se puede acordar inaudita parte la medida. No obstante, incluso en esos casos, de forma justificada, el progenitor contra el cual se acuerda la medida, si acredita que tiene pendiente realizar un viaje con los hijos, con fechas de ida y vuelta, lugar de estancia, datos de contacto y en caso de disponer de ellos, los billetes de viaje, se concederá también autorización puntual para el viaje con los menores. Este es el caso del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona de  el año  2.018, por el cual se concede a una nacional francesa que interesa el traslado con sus hijos menores a su país de origen, un viaje puntual a dicho país en tanto que se resuelve con carácter definitivo si se le concede el traslado lícito a su país con sus dos hijos menores.

También hemos obtenido autorizaciones puntuales para viajes mediando prohibiciones de salida para nacional rusa que mientras interesaba el traslado internacional lícito con su hija, pudo realizar viajes por Europa con su hija menor. En este Sentido Providencia de 5 de julio de 2.016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona.

A mayor abundamiento, países en los que no resulta de aplicación el Convenio de la Haya de 1.980 de restitución internacional de menores, como es el caso de China, cuando existe riesgo fundado de que el demandado salga de territorio nacional con la hija menor. En el caso concreto de este país, el establecimiento del progenitor nacional chino con la hija menor, harían de imposible recuperación por parte de la madre a la hija menor. Es por ello que, condenado el padre por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Barcelona y con orden de expulsión de territorio nacional, fue concedida la medida de protección de la hija menor, en virtud de Auto dictado en fecha 5 de julio de 2.017 en un procedimiento autónomo de jurisdicción voluntaria, posterior al divorcio entre sus progenitores.

En otras ocasiones, tras haber acordado en convenio regulador que en defecto de acuerdo entre los progenitores o si no media autorización judicial expresa, el menor no viajará al extranjero. De no existir dicha autorización por parte del otro progenitor, en un procedimiento autónomo de jurisdicción voluntaria podría acreditarse que no existe riesgo para la menor con el viaje al extranjero, arriesgo del progenitor con el que viajará, el tiempo durante el cual viajará se encuentra perfectamente delimitado. En virtud de Auto  de 20 de junio dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, se concede al padre autorización para viajar a México durante 15 días durante el periodo vacacional que se estableció en convenio regulador de divorcio que le correspondería estar a cargo de la hija, debiendo para ello proporcionar al Juzgado ubicación exacta y datos de contacto con la menor.

A modo de conclusión y en base a nuestra experiencia, acodar inaudita parte el cierre de fronteras cuando el progenitor que solicitará el traslado está arraigado en España, anuncia que articulará procedimiento para obtener autorización judicial para el desplazamiento y más aún cuando resulta de aplicación el Convenio de Haya de restitución internacional de menores, nos parece, a todas luces que sitúa en terrible indefensión a la parte contra la cual se concede la medida y que le permite alargar el procedimiento al progenitor que solicita la medida buscando así consolidar la permanencia y arraigo de los menores en territorio nacional. No obstante, las medidas acordadas no tienen carácter permanente, se pueden mantener, en perfecto de acuerdo contrario entre las partes, con carácter provisional tan solo mientras existe la controversia sobre dónde se establecerá el menor, cuál será el régimen de estancias, visitas y contactos con el progenitor que promueve la medida.

Mª Eugenia Cruz Torres

Mª Eugenia Cruz Torres

Socia fundadora de Letrados Barcelona- Experta en derecho de familia