SENTENCIA AUTORIZANDO A UNA MADRE PARA ESTABLECERSE CON SU HIJA MENOR EN SU PAÍS DE ORIGEN
En este caso, el titular del Juzgado de Familia nº 19 de Barcelona, en sentencia de 29 de diciembre de 2.016, autorizó la medida de establecimiento de la madre con la hija fuera de territorio nacional. Dicha resolución fue posible ya que acreditamos que se una modificación sustancial de medidas respecto de las acordadas en sentencia de divorcio (dictada dos años atrás).
La interpretación y aplicación del convenio regulador no ha sido pacífica sino que ha dado lugar a continuas desavenencias entre las partes, habiéndose involucrado en la problemática los abuelos paternos. Dicho comportamiento ha creado una brecha en la relación de la menor con el padre y la familia paterna.
La madre permanece en España y pese a ser una profesional cualificada tiene un pequeño negocio que acabó traspasando por deudas y subsiste gracias a las ayudas que recibe del negocio de los padres, el cual pasará a dirigir si se autoriza su traslado con la hija.
Por otro lado, la menor, quien ostenta la doble nacionalidad rumana y española y quien, hasta el inicio de la educación obligatoria pasó la mitad de su vida en Rumanía donde también ha estado escolarizada, habla y entiende el rumano por ser la lengua vehicular en el domicilio materno, mantiene excelente relación y frecuentes conversaciones en rumano por Skype con los abuelos y demás familia.
Dicha resolución preserva el interés superior del menor, principio rector del derecho de familia ya que la menor mantendría el contacto con el padre mientras estaría preservada del conflicto entre progenitores. El informe psicológico forense reveló que las diferencias entre los progenitores podrían estar conllevando un posible conflicto en el desarrollo de Andra.
Explorada la menor por considerar S.Sª imprescindible conocer su voluntad, la niña corroboró que tenía voluntad inequívoca de trasladarse a Rumanía, feliz con el ambiente familiar que allí tendrá, conocedora de la lengua y costumbres del país.
Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros al 936 240 853 o bien clicando en contacto
Clique si desea leer la sentencia

Mª Eugenia Cruz Torres
Col Icab 30110
Abogado matrimonialista especialista en divorcios,derecho de familia, violencia doméstica.

Estamos a sus disposición DE LUNES A VIERNES de 9.00 a 14.00 y de 16.00 a 19.00 en el teléfono 936 240 853 y si lo prefiere puede contactar en cualquier momento clicando aquí
El precio de la visita es de 60€, cantidad que será descontada del precio del procedimiento
Artículos relacionados

Pensión de alimentos. Gastos ordinarios y extraordinarios
Cuando hablamos de pensión de alimentos, nos encontramos con que el CCC nos dice en su artículo 237-1 que una pensión de alimento comprenderá todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los...

Cómo se determina el régimen de visita de los hijos
En las ocasiones en las que tiene lugar una separación o divorcio en el seno de una familia, no podemos obviar que los temas más complejos giran en torno a las medidas a adoptar en las relaciones con los hijos: potestad parental, custodia y pensión alimenticia. Por...
Qué es un convenio regulador
El mero planteamiento de la separación o divorcio de mutuo acuerdo, hace que a la muchas personas, por experiencia propia o bien por la de algún conocido, les resulte familiar el concepto "convenio regulador". No obstante, la importancia de dicho documento es muy...