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Una herencia puede ser para algunos una excelente noticia, pero para otros esta se puede convertir en un verdadero dolor de cabeza, sobre todo si esta viene también con deudas previamente adquiridas por el testador. Es por esta razón que muchas personas preferirían renunciar a la herencia, pero, ¿Es esto posible? Y en caso de que la herencia comprenda también deudas u obligaciones, ¿Es necesario renunciar a esta? Hoy buscaremos responder estas incógnitas.

Repudiación de la herencia

 

El CC nos establece que: Se entiende que la herencia ha sido repudiada si el llamado renuncia a la misma gratuitamente a favor de las personas a las que debería deferirse la cuota del renunciante.

Una herencia puede ser aceptada, tal y como lo contempla el Código Civil Catalán, de forma tácita o expresa. No siendo así la repudiación de la herencia, puesto que esta debe hacerse de forma expresa en un documento público.

Es importante señalar que tanto la aceptación como la repudiación de la herencia no son selectiva. De manera que si se acepta la herencia, se aceptan tanto los derechos como las obligaciones, y si está se repudia, se repudiarán tanto los beneficios que pueda conllevar como las deudas que haya dejado el fallecido. Pero el Código Civil Catalán nos plantea una figura curiosa, en la cual establece qué hacer en caso de que el heredero repudie la herencia en perjuicio de acreedores, pero no acreedores del testador, sino de los suyos propios. Veamos en qué consiste esto:

 

Repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero

 

Para proteger a los acreedores del heredero, el CC nos establece en su artículo 461-7 lo siguiente:

  • La repudiación de la herencia en perjuicio de los acreedores del heredero llamado no puede oponerse a estos, que pueden cobrar los créditos de fecha anterior a la repudiación sobre los bienes de la herencia o sobre la cuota de herencia repudiada si faltan otros recursos para cobrarlos.
  • El derecho de los acreedores caduca al cabo de un año de la repudiación.

Es decir, que si los acreedores se enteran de que el heredero a repudiado la herencia para negarse a pagar, pueden reclamar el pago de las deudas con los bienes de la herencia, teniendo hasta un año para poder imponer esta acción.

Pero en caso de que la deuda no sea del heredero, sino del testador, ¿Es necesario repudiarla? O ¿Existe alguna forma de poder beneficiarse de la herencia a pesar de las deudas?

Aceptación de la herencia en beneficio de inventario

El 61-14 del CC contiene la tercera opción, que es la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Es decir, que si la herencia comprende también deudas, estas no comprometerán el patrimonio de los herederos, sino que serán canceladas con el patrimonio que haya sido dejado en herencia. De esta forma, los herederos obtendrán el sobrante luego de cancelar las deudas.

 

Abogado en Barcelona

Como hemos visto, no es necesario que la herencia sea repudiada. Pero siempre lo mejor que se puede hacer en estos casos es asesorarse por un Abogado en Barcelona experto en herencias, de manera que sepamos qué hacer de la mano de un profesional y que se pueda tomar la decisión más beneficiosa.