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Tal y como podemos comprobar a diario en nuestro despacho de abogados de separaciones en Barcelona, cada vez es más usual que se establezca en los procesos de separación y divorcio una guarda compartida para con los hijos nacidos de la relación, ya sea por consenso entre las partes, o bien por decisión judicial. Sin embargo dicha tendencia no esta bien resuelta en la LIRPF (ley del IRPF).
El mínimo por descendientes
Lo que sí que podrán hacer los progenitores que tengan establecido el régimen de guarda compartida para los hijos será aplicarse, ambos, el mínimo por descendientes que encontramos regulado en los artículos 58.1 y 60 de la LIRPF.
El artículo 60 establece que cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, lo que supone que en los casos de guarda compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, independientemente de aquél con el que estén viviendo a 31 de diciembre (fecha de devengo del impuesto). Esta idea se refuerza con el artículo 58.1 LIRPF cuando establece que se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto a este último, es decir, no importa, como hemos dicho, con quién está el hijo el día 31 de diciembre sino de quien ha dependido durante todo el año, y esto en régimen de guarda compartida, normalmente significa que depende, de igual forma de ambos progenitores.
Ejemplos de aplicación en la declaración de renta:
1- En caso de custodia compartida:
El mínimo por el contribuyente:
Es de 5.500€ . Obviamente no podremos aplicar el mínimo por declaración conjunta puesto que ya estamos divorciados.
El mínimo por el/los descendientes:
- 1.200 euros anuales por el primer descendiente.
- 1.350 euros anuales por el segundo descendiente.
- 2.000 euros anuales por el tercer descendiente.
- 2.250 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.
2- Para el padre que ostente la custodia exclusiva:
El mínimo por el contribuyente:
Es de 5.500€ . Obviamente no podremos aplicar el mínimo por declaración conjunta puesto que ya estamos divorciados.
El mínimo por el/los descendientes:
- 2.400 euros anuales por el primer descendiente.
- 2.700 euros anuales por el segundo descendiente.
- 4.000 euros anuales por el tercer descendiente.
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.
3- Para el padre que no ostente la custodia :
El mínimo por el contribuyente:
Es de 5.500€ . Obviamente no podremos aplicar el mínimo por declaración conjunta puesto que ya estamos divorciados.
El mínimo por el/los descendientes: 0
Para todos los casos, consideraciones a tener en cuenta: (agencia tributaria)
El orden se asignará en función de la edad de los que den derecho a aplicar este mínimo, comenzando por los de mayor edad y sin computar aquellos descendientes que hubieran fallecido en el ejercicio antes de la fecha de devengo (31 de diciembre).
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros.
Por cada descendientes menor de tres años, los mínimos anteriores se incrementarán en 2.800 euros anuales (se aplicará el incremento aunque el descendiente haya fallecido durante el período impositivo). Este incremento se aplicará también en los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, con las siguientes peculiaridades:
- La edad del menor será independiente.
- La reducción se practicará en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes.
- Cuando no sea necesaria la inscripción, se aplicará en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial y en los dos siguientes.
- Cuando se trate de adopción de un menor que ya hubiera estado en régimen de acogimiento o se produzca un cambio en la situación de acogimiento, el incremento se podrá practicar durante los periodos impositivos que reste hasta agotar el máximo de tres.
Por estos motivos, es importante ser previsor y mirar con lupa los efectos fiscales que pueden acarrear las decisiones que se toman durante el proceso de separación o divorcio, de ahí la importancia de contar con un asesoramiento como el que proporcionamos en Letrados Barcelona, la única forma de evitar muchas desigualdades posteriores.
Si lo desean tenemos a su disposición un servicio de asesoramiento jurídico y fiscal para los divorciados, llame al 936 240 853 o contacto .
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