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Justo en un contexto donde las muertes aumentaron de forma alarmante —aumentando también en gran cantidad las sucesiones y donaciones— nos encontramos con una importante reforma en el impuesto que grava sobre las sucesiones y las donaciones en Cataluña.

En efecto, desde el 1 de mayo entró en vigor la Ley 5/2020 del 29 de abril de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. En las medidas que nos encontramos en esta ley, encontramos con que se encarecen los impuestos para las donaciones y las sucesiones, lo que se supone que aumentará la recaudación fiscal. Veamos cuales han sido las modificaciones más importantes de dicha Ley:

 

Reducción de las bonificaciones en la cuota

 

Se verán reducidas las bonificaciones en la cuota y que, hasta la entrada en vigor de la ley, existían en las herencias de las personas del grupo II (los hijos de 21 años o más y los ascendientes). Este grupo de personas, a partir del primero de mayo, podrán apreciar como la cuota aumentará de forma importante.

En esta reducción de la bonificación no se verán incluidos los cónyuges ya que estos tienen una bonificación fija del 99% que no ha sido alterada por esta reforma.

No se habla de reforma de modificación en la cuota de esta reforma para las personas del grupo I, por lo tanto, seguirán aplicando la misma escala de bonificación que se venía aplicando hasta ahora.

 

Empresas con patrimonio personal

 

En las herencias donde se encuentre participaciones de sociedades, acciones o una empresa individual, que se les aplique la reducción por empresa familia (que es del 95% del valor de la empresa) junto con patrimonio personal, únicamente se contemplará la bonificación en una de las dos partes de la sucesión.

Coeficientes multiplicadores

 

Por último, dentro de las modificaciones significativas para los impuestos y las sucesiones, nos encontramos con que vuelven los coeficientes multiplicadores, que estarán tanto en las sucesiones como en las donaciones, y que será en función del patrimonio prexistente de aquel que recibe la herencia o quien recibe la donación. Se deberá tener en cuenta el patrimonio del heredero o del donatario al momento de calcular, bien sea una herencia o bien sea una donación, afectando esto solo a los grupos I (descendientes menores de 21 años) y II (descendientes de 21 años o más /cónyuge /pareja estable/ ascendiente).

Anteriormente los coeficientes solo se aplicaban al grupo III (compuesto por colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad), a los que correspondía el coeficiente multiplicador 1,5882 y al grupo IV (compuesto por colaterales de cuarto grado o más distantes y extraños), cuyo coeficiente multiplicador era 2,000.

 

Conclusión

 

Según como dice la misma ley, se busca una recaudación fiscal mayor para poder completar con los presupuestos que la Comunidad se había trazado, los cuales, en vista de la situación particular, tanto del país como del mundo, han disminuido considerablemente por la situación económica y se busca que, aumentando las recaudaciones en sucesiones y donaciones (que están a la orden del día gracias a la misma situación), se pueda generar un equilibrio.

Hará falta algo de tiempo para saber cuáles serán las incidencias de encarecer estos impuestos.