Tras tener conocimiento de una situación de violencia física o psicológica para la mujer constatada la existencia de indicios suficientes de la perpetración del delito, pues lo contrario daría lugar al Sobreseimiento de la causa (779.1.1ª LECrim), el Juez de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, decidirá sobre la adopción de las medidas de protección de la víctima de violencia doméstica las cuales podrán tener carácter civil y/o penal. Lo hará una vez practicadas las pruebas que acrediten la existencia de riesgo objetivo para la mujer, Las primeras para aquellos casos en los que existen hijos menores o dependientes económicamente, y consisten en acordar provisionalmente sobre el uso del domicilio familiar, potestad parental, guarda, régimen de estancias y pensión de alimentos. Tienen carácter provisional y se condiciona su permanencia a la presentación dentro del periodo de 30 días y para que subsistan, durante ese plazo se deberá iniciar un procedimiento de familia ante la jurisdicción civil a resultas del cual se mantendrán o modificarán las ya acordadas en el Auto que resuelve la solicitud de medidas de protección.
Las medidas penales conllevan la adopción de una orden de alejamiento y de incomunicación con la víctima. En esos casos, cautelarmente, prevé el 544 bis de la LECrim que el juez que investigue uno de los delitos del Art. 57 CP , atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar cautelarmente la prohibición de residir en un determinado barrio, municipio, provincia, etc. También cautelarmente se le podrá imponer la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios…
Ambas medidas son de obligado cumplimiento desde el momento en el que se notifica al agresor el Auto acordando la adopción de las mismas.
El quebrantamiento de las medidas penales implica la comisión de un delito tipificado y penado en el Art. 468.2 del CP, que está castigado con penas de prisión comprendidas entre 6 meses y un año y dará lugar a la agravación de las medidas acordadas en el Auto en virtud del cual se acordaron las medidas de protección. Un ejemplo típico de agravación de orden de protección sería la prohibición de residir en el mismo municipio que la víctima.
Si bien es cierto que aisladamente, 6 meses o un año de prisión darían lugar a la suspensión de la pena de prisión, nótese que nos encontramos en supuestos en los que dicha condena se tendría que considerar junto a la pena que probablemente se impondría por la comisión de otro delito sobre la víctima, consistente en lesiones, amenazas, coacciones, etc. Por tanto, las posibilidades de obtener el beneficio de la suspensión de la pena, es más que probable que se vean reducidas tras la condena por quebrantamiento de la orden de protección.
El Ministro de Justicia nos acaba de anunciar que en los próximos días se pondrá en marcha un mecanismo informático para luchar contra la violencia machista y que permitirá a la víctima y a la policía saber al instante cuándo su agresor sale de prisión.
Si comparamos esta noticia con la que ya en julio de 2009 se nos presentaba como “medida estrella” contra la violencia de género, los brazaletes telemáticos que controlaban la aproximación del agresor a la víctima en los casos en los que se hubiera impuesto una orden de alejamiento y constatamos que más de seis años después este recurso se ha utilizado de manera escasa a pesar del gran desembolso que ello supuso para las arcas del estado, habrá que ver qué sucede con la nueva medida, a la cual auguro mucho bombo y poco éxito en la lucha contra la violencia sobre la mujer. Desde luego, los futuros sms no van a proporcionar prevención ninguna y con ellos, qué es lo que se pretende? No tenemos ya el derecho penitenciario, con sus juristas, criminólogos, fiscales, Jueces de Vigilancia Penitenciaria…? Qué pretendemos solaparnos a su contenido, sustituirlo parcialmente…? Invirtamos en concienciación y prevención real, dispongamos en los juzgados como personal de soporte altamente cualificado a los jueces con oposición aprobada pero sin destino y dejemos que la policía haga su trabajo en vez de mantener a la víctima aterrorizada aferrada a una frenética cuenta atrás y dotémosla de recursos para que rehaga su vida.
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Mª Eugenia Cruz Torres
Col Icab 30110
Abogado matrimonialista especialista en divorcios,derecho de familia, violencia doméstica.

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