QUÉ IMPLICA EL “DESAHUCIO EXPRESS”
Desde la entrada en vigor de la Ley 37/11 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal se introducen las siguientes relevantes modificaciones en el proceso de desahucio:
– Bastará el impago de una mensualidad de la renta de alquiler para que el propietario del inmueble pueda presentar demanda de desahucio.
– Con carácter previo a la presentación de dicha demanda, puede el arrendador requerir al inquilino notarialmente o mediante burofax para que haga efectivo el pago de las mensualidades adeudadas.
– Si el arrendatario atiende a dicho requerimiento pagando todas las mensualidades debidas en el momento en el que hace efectivo el pago, el arrendatario habrá enervado (“paralizado mediante el pago”) la acción de desahucio y no procederá la presentación de demanda.
– Si el arrendador ha efectuado dicho requerimiento con al menos un mes de antelación y el arrendatario no ha efectuado el pago de todo lo adeudado hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, podrá interponer el arrendador demanda de desahucio. Efectuado este requerimiento previo respetando el plazo de un mes previo a la presentación de demanda, perderá el arrendatario el derecho a enervar la acción.
– Una vez presentada demanda de desahucio, el Secretario Judicial tras admitir demanda y señalar vista requerirá al arrendatario (demandado) para que dentro de un plazo de 10 días para que previamente a la vista que se señale:
a) Ponga a disposición del demandante todo lo adeudado hasta la fecha.- el demandado evitará el desahucio en los casos en que le resulte posible enervar la acción. Solo podrá enervar en una ocasión el desahucio y no cabrá tampoco la enervación si al presentar la demanda ha transcurrido un mes desde el requerimiento fehaciente de pago efectuado por el arrendador.
b) Desaloje el inmueble y pague al demandante.- Cuando no quepa la enervación del desahucio o cuando, aún cabiendo no se hubiera efectuado el pago dentro de los diez días concedidos por el Secretario Judicial.
c) Comparezca el día de la vista.- podrá entonces formular oposición exponiendo las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
El REQUERIMIENTO del Secretario Judicial expresará:
– el día y hora señalado para la celebración de la vista del juicio y servirá de citación para la misma;
– fecha señalada para el lanzamiento, que tendrá lugar antes de un mes desde la fecha señalada para la vista;
– concederá un plazo de tres días a partir de la notificación para que el demandado pueda solicitar asistencia jurídica gratuita;
– apercibirá al demandado de que si en caso de no comparecer a la vista, se declarará el desahucio sin más trámites y que queda citado para recibir la notificación de la sentencia que se dicte al sexto día siguiente al señalado para la vista. Se advertirá también al demandado que, si la sentencia fuese condenatoria y no se recurriera, se procederá al lanzamiento en la fecha fijada, sin necesidad de notificación posterior.
IMPORTANTE: si no fuera posible la notificación de la demanda, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, considerándose la demanda correctamente notificada a todos los efectos.