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Deberá plantear cuanto antes una modificación de medidas de sentencia. Tiene la opción de hacerlo de mutuo acuerdo, si es que las dos partes están de acuerdo en ello. De no ser así, deberá V. instar un procedimiento contencioso haciendo valer sus pretensiones.

En caso de optar por una demanda de modificación de medidas de sentencia contenciosa, deberá acreditar documentalmente ya en el mismo escrito inicial, que su situación económica ha empeorado desde el momento en que se dictara sentencia de divorcio. Otros argumentos a su favor serían que la situación económica del progenitor custodio ha mejorado y que los gastos del menor en el momento actual son inferiores de lo que lo fueron en el momento en que se dictó sentencia.

Es necesario presentar cuanto antes la demanda de modificación de medidas porque, hasta que un juez no resuelva lo contrario, V. estará obligado por los pronunciamientos de la sentencia inicial, lo cual implica que la otra parte podrá iniciar contra V. una demanda ejecutiva e interponer acciones penales por incumplimiento de pago de la pensión de alimentos.

Nuevamente se ha de recordar que en el proceso de ejecución en derecho de familia no se entrará a valorar su situación personal y económica, sino que simplemente se acordará el pago de lo adeudado con condena en costas incluida, y tras la correspondiente averiguación de bienes e ingresos, se acordará las trabas de embargos. En cambio, para condenarle por delito o falta de impago de pensiones, deberá el denunciante acreditar que V. no ha querido hacer frente al pago de las cuantías adeudadas. La postura de su abogado, en este caso, con motivo de obtener el sobreseimiento de las actuaciones o bien una sentencia absolutoria, será la de acreditar que V. no ha hecho frente al pago no por no querer sino por no poder.