Tratándose de matrimonios sin hijos, basta con el volante de empadronamiento
y el certificado literal de matrimonio. Algunos juzgados, como es el caso de
los de Valencia, solicitan también libro de familia.
Los matrimonios con hijos, necesitan además de la documentación
anteriormente especificada, los certificados literales de nacimiento de sus
hijos.
En cuanto a la documentación aportada, ha de ser original y reciente. Los
certificados de nacimiento y matrimonio caducan a los seis meses y el
volante de empadronamiento a los tres. Pasado este tiempo, se habrán de
renovar si es que aún no se han aportado al Juzgado.
El certificado literal de matrimonio, lo habrán de solicitar al Registro
Civil de dónde se casaran, los certificados de nacimiento, al Registro Civil
de donde nacieran sus hijos y el volante de empadronamiento, al ayuntamiento
del lugar en el que se encuentren empadronados. No será necesario aportar el
volante de empadronamiento de los dos cónyuges; el abogado le indicará, en
función del lugar de presentación de la demanda, cuál será el que han de
aportar.