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mobbing

Si usted es trabajador o funcionario y su jefe o compañeros desprestigian constantemente su trabajo, manipulan la información, intentan aislarle del resto de compañeros, intentan impedir que se comunique, le cambian de ubicación sin causa razonable, utilizan palabras peryorativas para dirigirse a usted, le cambian las condiciones de trabajo sin explicación, le retiran el saludo o difunden rumores maliciosos sobre su persona… y ello de forma reiterada, ha de saber que posiblemente esté sufriendo acoso laboral o mobbing.

Debe saber que estas conductas son punibles tanto en el ámbito social/laboral como en el ámbito penal y son responsables tanto aquellos que ejercen la fuerza coactiva como la empresa subsidiariamente si es que no actúa disciplinariamente contra los agresores.

No obstante, hay que saber distinguir entre conflicto laboral y acoso, de la misma manera que hay que saber aislar aquellas situaciones de tensión consecuencia del ritmo de trabajo o exigencias de la productividad.

Por acoso debemos entender hostigamiento psicológico, vejación, con voluntad de causar ofensa y menoscabo a la dignidad del trabajador. Y esa violencia psicológica debe ser sistemática y prolongada en el tiempo y debe darse exclusivamente en el lugar de trabajo.

Si un día su superior o sus compañeros se enfadan y le insultan… por más que éticamente reprobable, esa conducta no es susceptible de ser castigada penalmente. Pero sí, cuando se hace explícita la voluntad de envilecer, despreciar y humillar… degradando las condiciones de trabajo.

Entre víctima y agresor suele haber una relación asimétrica, de superioridad jerárquica, pero no siempre. El acoso puede ser también “horizontal” o entre iguales o ascendiente, de trabajadores hacia un o unos superiores.

Si una empresa detecta un caso de acoso, debe sancionar por escrito al trabajador o trabajadores acosadores. Si un trabajador es víctima de acoso, debe advertir de ello a la empresa también por escrito y sin dilación.

Si los responsables directos no toman las medidas disciplinarias necesarias, y la situación de acoso continua, las víctimas podrán reclamar ante los tribunales sociales la rescisión contractual unilateral teniendo derecho a indemnización por despido y por la vía penal una indemnización por daños y perjuicios. Se considera que tanto la empresa como la Administración (en caso de los funcionarios) son co-responsables de la dignidad vulnerada y tienen que responder patrimonialmente por ello , si es el caso.

La determinación de la gravedad del acoso, en cada caso concreto se confía en última instancia a la decisión del juzgador, que deberá de tener en cuenta siempre, la vulnerabilidad de la víctima.

Pere Banús

Abogado Laboralista Letrados Barcelona