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Como abogados matrimonialistas en Barcelona, nos hemos encontrado con muchas situaciones en las que se confunden o no conocen las obligaciones u opciones en caso de divorcio o separación que existen sobre las responsabilidades paterno-filiales según el «codi civil català»

Conocer en profundidad las obligaciones y/ opciones que tenemos nos permitirá a los abogados matrimonialistas y cliente trazar la estrategia más adecuada de acuerdo a sus intereses.

Debido a la importancia del asunto hemos desarrollado el tema en 3 artículos:

I.-La patria potestad
II.-La guarda
III.-La pensión de alimentos

Iniciamos la serie con:

I.- LA POTESTAD PARENTAL

Resulta incuestionable que las responsabilidades paterno-filiales subsisten tras la disolución del vínculo matrimonial o de la relación de pareja. No obstante, el ejercicio conjunto pero a la vez por separado reviste, en muchos casos, mayor complejidad ya que requiere del consenso de unos padres que viven separados y que en muchos casos formarán nuevas familias en las que deberán integrarse los hijos preexistentes.

En este sentido, establece el Art. 233-8 del Codi Civil de Catalunya que las responsabilidades adquiridas en el momento de ser padres, mantienen el carácter compartido y deben ejercerse conjuntamente en la medida que sea posible.

Desglosando dicho artículo, en cuanto a las responsabilidades adquiridas por los padres para con los hijos, encontramos que son fundamentalmente la potestad parental y la guarda de los hijos menores y la obligación de pago de alimentos.

En este primer artículo y para mayor claridad expositiva, desarrollaremos el contenido de la potestad parental.

La potestad parental es un conjunto de derechos y obligaciones amplio y de carácter irrenunciable, que implica velar por el hijo menor, proporcionarle alimentación, compañía educación y formación y desarrollo integral de los hijos menores tanto en el aspecto de su cuidado personal como en el ámbito patrimonial.

Por lo que respecta a las causas de privación de la potestad parental en nuestro sistema jurídico se encuentran tasadas  y recogidas en el Art. 236-6 del CCC y consisten en el incumplimiento grave y reiterado de  sus deberes. Se entiende que existe incumplimiento grave si el hijo menor o incapacitado sufre abusos sexuales o tratamientos físicos o psíquicos o si ha sido víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista. La declaración de desamparo por incumplimiento del régimen de relaciones personales durante seis meses es otra causa de privación de la potestad parental.

Las controversias en el ejercicio de la potestad parental se podrán dirimir judicialmente en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual se juzgan conflictos tales como si el menor ha de realizar o no un viaje al extranjero, si se debe expedir o renovar su DNI o pasaporte, cambios de colegio, tratamientos médicos, etc.

Por lo que respecta al ejercicio de la potestad parental, la opción más habitual continúa siendo compartida en la mayoría de los casos, conforme a lo establecido en el art.  39.3 de la Constitución Española y del Art. 236.8 del CCC. Dicho ejercicio conjunto implica que en los actos de administración  ordinaria y respecto de terceros de buena fe, se presume que los dos progenitores actúan con el consentimiento del otro, los actos de administración extraordinario requiere de actuación o consentimiento conjunto, el cual puede estar suplido por autorización judicial, y los actos de necesidad urgente puede cualquiera de los progenitores actuar indistintamente por sí solo.

Otras modalidades de ejercicio de la potestad parental menos habituales pero que también recoge el CCC en sus Arts. 236-9 y 10 son el ejercicio de la potestad parental con distribución de funciones o individual con consentimiento del otro progenitor, el ejercicio exclusivo de la potestad parental.

Una cuarta modalidad de ejercicio de la potestad parental es la recogida en el Art. 236-11 del CCC, en el cual se prevé la regulación de la potestad parental en el caso de vida separada de los progenitores. Dicha modalidad puede recogerse en convenios o sentencias en los que los progenitores viven en distintas comunidades autónomas o países, de tal modo que el ejercicio conjunto de la potestad parental puede comportar dificultades en su ejercicio. Con motivo de evitar dichos perjuicios se prevén opciones que van más allá del ejercicio conjunto de la potestad parental, tales como delegar el ejercicio a uno de los progenitores o bien distribuirse las funciones de la misma.

En todos estos casos, incluido el ejercicio de la potestad parental conjunta cuando el menor está a cargo de uno de los dos progenitores durante su régimen de estancias, de conformidad con lo que establece el Art. 236-12 del CCC, resulta imprescindible el deber de información al otro, tanto en los aspectos de cuidados del menor como en los de administración patrimonial.

Habida cuenta de la diversificación de modelos familiares, que cada vez más se alejan del tradicional y con motivo de evitar faltas de información y previsión a cerca del contenido y regulación de las funciones parentales, resulta imprescindible asesoramiento jurídico especializado en el momento de la estrategia a seguir ya desde el mismo momento en el que bien V. mismo o bien su pareja deciden poner fin a su relación cuando existen hijos menores en común.

El Departamento jurídico matrimonial de Letrados Barcelona está a su disposición para asesorarle y defender tanto sus intereses como los de sus hijos en los procesos de crisis matrimonial o ruptura de la pareja.

Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros al 936 240 853 o bien clicando en contacto

Sentencias Letrados Barcelona

Ilustramos este artículo con una sentencia ganada por este gabinete en la que un padre recuperó la potestad parental antes perdida.

 
 
 

Sentencia en la que se recupera una Potestad Parental perdida
 
 

Leer la sentencia

 
 

Abogados matrimonialistas Barcelona

Mª Eugenia Cruz Torres

Col Icab 30110

Abogado matrimonialista especialista en divorcios,derecho de familia, violencia doméstica.

Sello Icab

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