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LAS RESPONSABILIDADES PATERNOFILIALES EN EL CODI CIVIL DE CATALUNYA: 

Como abogados matrimonialistas en Barcelona, sabemos de la importancia de entender las obligaciones u opciones en caso de divorcio o separación que existen sobre las responsabilidades paterno-filiales según el “codi civil català”

Que el actor, cliente, entienda estas obligaciones y/ opciones permitirá a los abogados matrimonialistas y a éste desarrollar la mejor estrategia de acuerdo a sus intereses.

Debido a la importancia del asunto hemos desarrollado el tema en 3 artículos, aquí desarrollamos el 2ª punto la guarda:

I.- La potestad parental

II.- La guarda

III.- Los alimentos

II.- LA GUARDA DEL MENOR

Recordamos que en el articulo anterior de esta serie de artículos, la potestad parental,  expusimos que el Codi Civil de Catalunya recoge que las obligaciones paterno-filiales subsisten tras la disolución del vínculo matrimonial o de la relación de pareja.

Las obligaciones paterno-filiales no se extinguen con el ejercicio de la potestad parental, entendiéndose como tal la facultad, habitualmente compartida entre ambos progenitores de tomar decisiones sobre las cuestiones esenciales para la educación y el desarrollo de los hijos menores tanto en el aspecto de su cuidado personal como en el ámbito patrimonial.

Concretadas las obligaciones parentales básicas, que no exclusivas, en la potestad parental, la guarda de los hijos menores y la obligación de pago de alimentos y desarrollado ya en el artículo anterior el contenido de la potestad parental, el artículo que nos ocupa se centrará en la guarda de los menores.

Podemos definir el contenido de la guarda del menor como el ejercicio de aquellas funciones cuidadoras propias aquel progenitor o cuidador con quién pasan la mayor parte del tiempo los menores, aquel con quién residen y asume los cuidados y decisiones cotidianas.

Si bien tradicionalmente la ejercía la madre con carácter exclusivo, el CCC contempla además de esa opción, el ejercicio compartido entre los progenitores de la guarda así como el ejercicio por parte de terceras personas.

En este sentido, establece el Art. 233-8 del Codi Civil de Catalunya que las responsabilidades adquiridas en el momento de ser padres, mantienen el carácter compartido y deben ejercerse conjuntamente en la medida que sea posible. Concretamente y por lo que respecta al ejercicio de la guarda del menor, se respeta el ejercicio preferente de la autonomía de la voluntad, establece que la guarda se ha de ejercer de la forma que decidan los cónyuges en el plan de parentalidad, salvo que resulte perjudicial para los hijos.

Dándose la circunstancia de que no se alcanzara un acuerdo entre los progenitores, establece el Art. 233-10 del CCC al respecto de ejercicio de la guarda, que la autoridad judicial, atendiendo al carácter compartido de las responsabilidades parentales, decidirá la modalidad de guarda que resulte más beneficiosa para el hijo menor.

El artículo 233-8.3 CCC establece que la autoridad judicial en el momento de decidir sobre las responsabilidades parentales de los progenitores, tiene que atender de forma prioritaria al interés del menor, estableciendo el artículo 233-10.2 del CCC que la autoridad judicial podrá determinar que la guarda se ejerza de forma individual si conviene más al interés del hijo.

Siempre en beneficio del interés superior del menor, contempla el artículo 233-10.4 del CCC, que excepcionalmente, la autoridad judicial puede encomendar la guarda de los menores a los abuelos, a otros parientes, a personas próximas o, en caso de no haberlos, a una institución idónea.

La guarda

Establece el artículo 233-11.1 del CCC los criterios para establecer la modalidad de guarda del menor:

• La opción establecida en el plan de parentalidad, (originado inicialmente en el consenso entre las partes- autonomía de la voluntad- y en defecto de acuerdo, judicialmente determinado);

• La vinculación afectiva entre los hijos y cada progenitor así como las relaciones con las otras personas que conviven en las casas respectivas;

• La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo a su edad;

• La actitud de cada progenitor para cooperar con el otro, con el fin de asegurar la máxima estabilidad de los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de estos con los dos progenitores;

• El tiempo que cada progenitor haya dedicado a la atención de sus hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles bienestar;

• La opinión expresada por los hijos, (que será considerada pero no con carácter vinculante a partir de los 12 años de edad o con anterioridad si el menor tuviese suficiente madurez);

• Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento, (en la práctica, los convenios firmados no ratificados a presencia judicial y relaciones previas entre las partes ejerciendo una u otra modalidad de guarda);

• La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y las actividades de los hijos y de los progenitores.

Otros criterios a considerar en el establecimiento de la guarda del menor, son, en el art. 233-11.2 CCC el principio de no separación de los hermanos salvo circunstancias excepcionales que pudieran justificarlo.

El Art. 233-11.3 CCC establece que en interés de los hijos, no se puede atribuir la guarda al progenitor contra el cual se haya dictado una sentencia firme por actos de violencia familiar o machista de los cuales los hijos hayan sido o puedan ser víctimas directas o indirectas. Tampoco se puede atribuir la guarda al progenitor mientras haya indicios fundamentados que ha competido actos de violencia familiar o machista de los cuales los hijos hayan sido o pudieran ser víctimas directas o indirectas.

Los criterios legales expuestos son abstractos y deben interpretarse a la luz de la jurisprudencia y la experiencia que nuestros abogados matrimonialistas en Barcelona pondrán a su disposición para conseguir la guarda que más favorezca tanto sus intereses como los de sus hijos menores.

Si lo desea puede ponerse en contacto con nosotros al 936 240 853 o bien clicando en contacto

 
 
 
 

Abogados matrimonialistas Barcelona

Mª Eugenia Cruz Torres

Col Icab 30110

Abogado matrimonialista especialista en divorcios,derecho de familia, violencia doméstica.

Sello Icab

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