<
El pasado día 1 de enero de 2011 entró en vigor la Ley de 14 de Julio de 2010 del Parlament de Catalunya por la que se aprueba el Proyecto de Ley del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya sobre la persona y familia.

Dicha Ley pretende favorecer el ejercicio de la guarda compartida en los supuestos de nulidad, divorcio y separación judicial en los que existen hijos menores, si bien no se elimina la posibilidad del ejercicio de la guarda individual.

Incorpora como principal novedad la necesaria la presentación de una propuesta de “Plan de Parentalidad”, en la que se habrán de contemplar los siguientes aspectos mínimos (233-9.2):

Residencia habitual de los hijos y reglas para determinar cuál de los progenitores ejercerá la guarda en cada momento;
Responsabilidad de cada uno de los padres en las funciones cotidianas del menor;
-Desarrollo del cambio de guarda y reparto de los gastos que genere el menor;
-Régimen de relación y comunicaciones con los hijos en los periodos en que uno de los progenitores no los tenga con él;
-Régimen de estancia del menor con el progenitor durante las festividades escolares o de especial señalamiento para el menor, los padres o su familia;
-Tipo de formación que recibirán los hijos, actividades extraescolares, formativas y de ocio, en caso de haberlas;
-Modo en el que se prevé compartir la información relativa a la educación, salud y bienestar de los menores;
-Cómo se adoptarán las decisiones relativas al cambio de domicilio y otras cuestiones relevantes para los hijos.
Es conveniente que se recojan, ya en el documento inicial, cómo se desarrollarán a las cuestiones expuestas durante las diferentes edades del menor. De este modo se evitarán procedimientos posteriores de modificación de medidas, con las correspondientes complicaciones- entre las partes y económicas- que pueden presentarse a la hora de rectificar el documento a posteriori.
El Plan de Parentalidad deberá presentarse tanto en los convenios reguladores para los procedimientos de mutuo acuerdo (Art. 233-2.2CCCat) como en las demandas de procesos contenciosos (233-8.2).
Cabe la posibilidad de presentar una única propuesta de Plan de Parentalidad, consensuado por ambos progenitores, o bien una por parte de cada una de las partes.
Establece el Art. 233-11.1 CCCat que en la elaboración del Plan de Parentalidad, se tendrán en cuenta: la vinculación afectiva de los menores con cada progenitor, las aptitudes de estos últimos para hacerse cargo de los hijos, la actitud de cooperación entre los progenitores, la relación que tenían los padres con los menores antes del procedimiento matrimonial, la opinión de los menores y acuerdos establecidos entre las partes con carácter previo al inicio del procedimiento.
El Art. 233-11.3 recoge expresamente la prohibición de otorgar la guarda al progenitor contra el que se hubiera dictado sentencia firme o cuando existan indicios fundados de la comisión de actos de violencia familiar o machista de los cuales los hijos fueran o pudieran haber sido víctimas directas o indirectas.
En cuanto al establecimiento de la pensión alimenticia a favor de los hijos, la guarda compartida, no suprime este derecho-deber, sino que debería implicar una ponderación de la misma en función del tiempo que pasen los menores con cada una de las partes y de la situación personal y económica de estas últimas.
Por lo que respecta a la atribución del domicilio familiar, el Art. 233-20 prevé atribuir el uso de la vivienda y ajuar doméstico a uno de los progenitores para satisfacer, en la parte que corresponda, los alimentos de los hijos comunes que convivan con el beneficiario del uso o la distribución del uso de la vivienda por periodos determinados a cada uno de los progenitores.
Respecto de la aplicación judicial y la interpretación jurisprudencial la Ley, aún no existe desarrollo debido a la reciente entrada en vigor de esta última.