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Independientemente de la nacionalidad, a los familiares de comunitarios también se les aplica el RD 240/2007 cuando le acompañen o se reúnan con él.

FAMILIARES

  1. A su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o sepa-ración legal. No cabe diferenciar si se trata de cónyuges de igual o distinto sexo, aunque la ley personal del contrayente/s no regule este derecho (Resolución-Circular de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 29 de julio de 2005).
  2. A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, que impida la posi-bilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí. Para acreditar el vínculo debe aportarse una certificación expedida por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente, cuya validez finaliza a los tres meses desde su expedición. Las Instrucciones determinan que cumplen los requisitos exigidos por la Directiva la Ley de paternariado y convivencia de parejas del mismo sexo alemana, el PACS francés y otros registros públicos estatales como Chequia, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Luxemburgo y Suecia.
  3. A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la de-claración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  4. A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja. El concepto “a su cargo” se revisa en el momento visado (si el familiar se encuentra fuera de España) o en el momento de la tramitación de la tarjeta de residente de familiar comunitario (si el familiar se encuentra en España). No se aplican los mismos medios de prueba previstos para los extracomunitarios (STJCE, 18 de junio de 1987), valorando que la prueba tiene carácter abierto y no tasado, aunque deben ser de carácter objetivable, bastando la mera declaración firmada por el familiar comunitario acreditando su identidad

DERECHOS

Los familiares podrán entrar, residir y trabajar en iguales condiciones que los españoles, excepto los descendientes mayores de 21 años y los ascendientes a los que no se les reconoce el derecho a trabajar en las mismas condiciones.