El Estado de Alarma generado por la pandemia del Covid-19 y el aislamiento social sigue haciendo estragos en la actividad de las empresas. El ejecutivo, en vista de la situación, ha promulgado abiertamente la aplicación de los ERTE para evitar despidos masivos durante el tiempo que dure el estado de alarma. Al día de hoy son casi 4 millones de españoles que se encuentran en esta situación, de los cuales casi 700 mil se encuentran en Cataluña. Pero esta figura, lejos de ser común, puede resultar algo extraño para muchos, por eso hoy os hablaremos sobre los ERTE.
¿Qué es un ERTE?
ERTE son las siglas de Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Estos pueden bien suponer una suspensión temporal de los contratos de trabajo o una reducción significativa de las horas que se trabajan. No deben confundirse con los ERE o Expediente de Regulación de empleo, que pueden significar un despido.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
En el BOE de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social por el Covid-19 establece que tendrán por motivo fuerza mayor aquellos ERTE cuyo causal sea la reducción drástica de las actividades gracias al Estado de Alarma y sus restricciones. Así que, para solicitar un ERTE por fuerza mayor, es necesario que la empresa haya cesado sus actividades en vista de las restricciones del Estado de Alarma.
Aunque el impacto o necesariamente debe ser inmediato y pueden surgir otros problemas en el normal funcionamiento del aparato laboral de la empresa, que también pueden ser motivos paran ERTE. El Estatuto de los trabajadores contempla las causas económicas, productivas, organizativas o técnicas también como motivo para realizar un ERTE.
¿Cuáles son sus efectos?
Hay dos tipos de ERTE, cada uno con efectos distintos, veamos cuales son:
- ERTE de reducción de jornada laboral: los efectos de este ERTE es la reducción de la jornada laboral, que puede ser entre un 10% y un 70%. La empresa seguirá pagando lo correspondiente a la jornada laboral que realice el trabajador y cobrará la prestación por desempleo correspondiente por la reducción de su jornada.
- ERTE de suspensión de contrato laboral: aquellos que se encuentren dentro de este ERTE ya no deberán asistir al trabajo, puesto que su contrato de trabajo será suspendido, por lo tanto el empleador dejara de pagar sus salarios y comenzaran a percibir prestación por desempleo, que será de un 70% los primeros seis meses y luego un 50%. El contrato se mantendrá en suspenso durante el tiempo que dure el Estado de Alarma y como no es un despido, el trabajador no cobrará liquidación.
¿Qué hacer si me encuentro en un ERTE?
Los ERTE están a la orden del día, diariamente más y más empresas los solicitan. Pero también hay algunas empresas que, a pesar de las recomendaciones de ejecutivo, han efectuado despidos. Tanto si os encontráis dentro de un ERTE como si habéis sido despedidos, lo mejor que podéis hacer es recibir asesoramiento de un Abogado en Barcelona que os pueda garantizar que vuestros derechos sean respetados. Puesto que aunque nos encontramos en una situación especialísima, no por eso los derechos deben ser pasados por alto.