Cuando un alquiler de finca urbana llega a su fin es muy conveniente que el arrendador y el inquilino firmen un documento en el que consten:
- La identificación de arrendador y arrendatario, con nombres completos y DNI.
- El arrendador debe especificar el motivo de la finalización de contrato, ya que es posible que el arrendatario le deba rentas futuras o indemnización (caso del desistimiento unilateral del inquilino).
- La fecha de entrega de llaves. Hasta ese día el inquilino deberá pagar la renta, los suministros y todos los conceptos que esté obligado a pagar, incluso si se ha marchado antes, pues la entrega de las llaves equivale a la entrega de la finca. La fecha de entrega debería coincidir con la del documento.
- Los desperfectos que encuentre el arrendador en la inspección del inmueble, señalándolos uno por uno y, a ser posible, fotografiándolos.
- La lectura de los contadores de los suministros (agua, gas luz) para saber si el inquilino puede quedar a deber algo.
Y ello a pesar de que la jurisprudencia establece que:
1) Es obligación del arrendatario restituir al arrendador la vivienda o local arrendados al concluir el arriendo tal como la recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
2) El arrendador está protegido por la doble presunción iuris tantum de (1) recepción por el arrendatario en buen estado y de (2) culpabilidad del arrendatario por el deterioro, en defecto de pacto sobre la devolución.