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Finalización contrato de alquiler

Cuando un alquiler de finca urbana llega a su fin es muy conveniente que el arrendador y el inquilino firmen un documento en el que consten:

  • La identificación de arrendador y arrendatario, con nombres completos y DNI.
  • El arrendador debe especificar el motivo de la finalización de contrato, ya que es posible que el arrendatario le deba rentas futuras o indemnización (caso del desistimiento unilateral del inquilino).
  • La fecha de entrega de llaves. Hasta ese día el inquilino deberá pagar la renta, los suministros y todos los conceptos que esté obligado a pagar, incluso si se ha marchado antes, pues la  entrega de las llaves equivale a la entrega de la finca. La fecha de entrega debería coincidir con la del documento.
  • Los desperfectos que encuentre el arrendador en la inspección del inmueble, señalándolos uno por uno y, a ser posible,  fotografiándolos.
  • La lectura de los contadores de los suministros (agua, gas luz) para saber si el inquilino puede quedar a deber algo.

Y ello a pesar de que la  jurisprudencia establece que:

1) Es obligación  del arrendatario restituir al arrendador la  vivienda o local arrendados al concluir el arriendo tal como la recibió,  salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

2) El arrendador está protegido por la doble presunción iuris tantum de (1) recepción por el arrendatario en buen estado y de (2) culpabilidad del arrendatario por el deterioro,  en defecto de pacto sobre la devolución.