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Desde el día 6 de junio de 2013 está vigente una nueva ley del alquiler de vivienda; la Ley 4/2013 de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas reforma la Ley de arrendamientos urbanos

Se incorpora un apartado 4 al artículo 27 (incumplimiento de las obligaciones) para acelerar los procesos de desahucio. El proceso es el siguiente:

1. El contrato de arrendamiento de finca urbana (vivienda o local) debe estar inscrito en el Registro de la Propiedad (los arrendadores ya tienen un motivo para inscribirlo).

2. En el contrato debe haberse  pactado que el arrendamiento quedará resuelto por falta de pago de la renta y que el arrendatario deberá restituir inmediatamente el inmueble al arrendador.

3. La resolución del contrato de arrendamiento de pleno derecho tendrá lugar cuando el arrendador haya requerido judicial o notarialmente de pago al arrendatario en el domicilio designado al efecto en la inscripción registral y éste no haya contestado en los 10 días hábiles siguientes (los sábados, domingos y festivos no se computan) o conteste aceptando la resolución del contrato.

4. Para cancelar el contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad bastará aportar el título y la copia del acta de requerimiento (que no se haya contestado por el arrendatario o se haya contestado aceptando la resolución del contrato).

Josep Térmens Viñas

Abogado