
DOCUMENTACIÓN BÁSICA PARA PRESENTAR LA DEMANDA DE DIVORCIO
(especial mención al certificado de matrimonio plurilingüe)
Para que sea admitida a trámite nuestra demanda de divorcio de mutuo acuerdo sin que existan defectos documentales, con nuestro escrito inicial de solicitud de divorcio consensual, es necesario aportar:
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- I.- certificación literal de matrimonio;
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- II.- certificaciones literales de nacimiento de los hijos en el caso de haberlos;
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- III.- volante o certificado de empadronamiento de los cónyuges.
I.- De la certificación literal de matrimonio:
Por lo que respecta a la obtención del certificado literal de matrimonio, nos encontramos con que los juzgados nacionales pueden tener la competencia para disolver tanto los matrimonios contraídos en España como los que han tenido lugar fuera de territorio nacional.
Así pues, por lo que respecta a acreditar el matrimonio celebrado:
I.I.- en cualquier municipio o ciudad de España, bastará con acudir al Registro Civil o Juzgado de Paz en el que se contrajera matrimonio – en el caso de municipios pequeños-, para obtener personalmente y al instante dicho documento.
Cuando se quiera evitar el desplazamiento hasta el lugar en el que se encuentren dicho Registro o Juzgado de Paz, también cabe la opción de solicitarlas directamente a ellos por correo electrónico o bien podría hacerlo a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.gob.es .
I.II.- en un país extranjero, tendremos que distinguir, cuándo está reconocido el matrimonio en España, y por tanto inscrito en el Registro Civil Central (Madrid) de cuando se trata de un país extranjero.
a- Cuando el matrimonio se encuentra reconocido en España, bastará solicitar personalmente- actualmente con cita previa- o a través de la web del Ministerio de Justicia, dicha certificación.
b- Tratándose de certificados de matrimonio extranjeros NO reconocidos en España hemos de distinguir varios tipos:
b.1- los matrimonios celebrados en países signatarios del convenio de la Haya (para información más detallada al respecto del funcionamiento del trámite y requisitos, nos remitimos a la web del Ministerio de Justicia https://www.mjusticia.gob.es/ ) matrimonio podrá acreditarse mediante certificación literal de matrimonio apostillada;
b.2- los matrimonios celebrados en países signatarios del convenio de Viena (Convenio nº 16 de la Comisión Internacional del Estado Civil sobre Expedición de Certificaciones Purilingües de las Actas del Registro Civil, hecho en Viena el 8 de septiembre de 1.976.)
Los países signatarios de dicho Convenio, entre los cuales se encuentra España, reconocen la validez del certificado de matrimonio plurilingüe para acreditar un matrimonio.
Este tipo de certificaciones de matrimonio, constituye una importante excepción a la regla general a tenor de la cual, para que desplieguen validez en España los documentos necesariamente deben estar legalizados o apostillados y traducidos a lengua oficial del estado.
Sucede así porque el certificado de matrimonio plurilingüe se expide en todos los idiomas de los países que hayan ratificado el Convenio de Viena, siendo así válido para todos ellos. De este modo se reducen de forma importante los tiempos para la obtención de documentos y costes de envío, gestión y traducción, desplegando plena validez sin necesidad de traducción.
c- los demás matrimonios internacionales no incluidos en los apartados anteriores.– requerirán de la aportación de la certificación literal de matrimonio expedida en el país de celebración del matrimonio, debidamente legalizada y traducida a lengua oficial mediante traductor jurado.
(Para información más detallada y trámites, ver web del Ministerio de Exteriores http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/ServiciosAlCiudadano/SiEstasEnElExtranjero/Paginas/Legalizaciones.aspx )
IMPORTANTE: Resulta una consideración a tener en cuenta que en los últimos meses, los Juzgados de Barcelona están solicitando, pese a la justificación válida del matrimonio en España mediante cualquiera de los documentos anteriormente indicados, que va a resultar necesaria para realizar cualquier gestión frente la Administración Pública Española, reconocimiento del matrimonio extranjero en el Registro Civil Central, como paso previo para la admisión a trámite de la demanda.
II.- Del certificado literal de nacimiento de los hijos
Siempre que existan hijos comunes del matrimonio, será necesario aportar certificación literal de nacimiento de los hijos, tanto si son mayores de edad (independientes o no económicamente) como si son hijos menores de dieciocho años.
Resulta aplicable respecto de la obtención de dicha documentación lo ya expuesto en el apartado anterior sobre el certificado literal de matrimonio.
III.- Del volante o certificado de empadronamiento histórico:
Los solicita el Juzgado para acreditar que es competente territorialmente para conocer de la solicitud de divorcio consensual por entender que corresponde al Juzgado del último domicilio conyugal de cualquiera de las partes o del último domicilio conyugal.
Nótese que en el caso de matrimonios ya separados judicialmente respecto de los cuales se presenta demanda de divorcio, no es necesario presentar este documento ya que determina su competencia territorial el partido judicial del juzgado que conoció de la demanda de separación. En este sentido se presentará demanda, siguiendo reglas de competencia del Art. 769.1 de la LEC pero el Juzgado Decano repartirá la demanda ante el Juzgado que tramitó la Separación.
Sean los hijos menores o mayores de edad, el Juzgado solicita acreditar la descendencia del matrimonio mediante la aprobación de este documento que se solicita en el Registro Civil o Juzgado de Paz en idénticos términos a los que hacemos referencia en el apartado I resultando aplicable para aportar válidamente al juzgado las certificaciones literales de nacimiento nacionales y extranjeras.
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Mª Eugenia Cruz Torres
Col Icab 30110
Abogado matrimonialista especialista en divorcios,derecho de familia, violencia doméstica.

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