Despido disciplinario de un trabajador.
¿Que es el despido disciplinario?
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador. 2. Se considerarán incumplimientos contractuales: a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo. b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo. c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos. d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo. g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa
En este articulo publicamos una sentencia ganada por Pere Banús, letrado director del área laboral de LetradosBarcelona.
La situación que se nos presentó era la siguiente: la empresa envía una carta de despido disciplinario a nuestro representado.
La situación real es que dicha carta solo carga la prueba en la declaración del administrador de la empresa al cual consideramos parte interesada.
Presentamos demanda solicitando despido improcedente contra la empresa y el FONS DE GARANTIA SALARIAL. adjuntamos la sentencia ganada