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Cuando no se pagan las facturas de energía o agua, las empresas comercializadoras tienen derecho a solicitar un corte de suministro. Veamos qué tenemos que hacer si hemos sufrido un corte de suministro de energía o agua en nuestro inmueble. 

Corte de suministro de electricidad y gas natural

Un corte de suministro puede deberse a varias causas, como puede ser una avería o bien un corte programado por mantenimiento de la Red de Transporte. Sin embargo, durante este artículos vamos a hablar de los cortes de suministro por impago de facturas. 

Ante un posible corte de suministro, las diferentes empresas comercializadoras actúan de diferentes maneras, aunque todas dejan el corte como la última opción, siempre habiendo avisado al usuario en diferentes ocasiones. 

Ante una deuda por impago de alguna factura de electricidad o gas natural, la compañía envía una orden de corte a la distribuidora, que es la encargada de realizar el corte físico.Sin embargo, antes de que se produzca este último, se lleva a cabo un determinado proceso:

  • Un cliente tiene un plazo de veinte días hábiles para el pago de la factura mensual. Si pasa este tiempo y no se abona la factura, la compañía envía al usuario un aviso de que se debe una factura, ya sea vía telemática, postal o electrónica.
  • Primer aviso de impago: este aviso se manda a los dos meses de la factura impagada. En dicho aviso aparece un nuevo límite de tiempo para que se abone la factura.
  • Segundo aviso de impago: si el usuario no responde ni paga la factura tras este primer aviso, se enviará otro, esta vez con un acuse de recibo. Se le dará al cliente otro plazo para que pague la factura. 
  • Corte de suministro: si tras este segundo aviso tampoco se abona la factura, se mandará al usuario un correo certificado en el que se le informará de cuándo se va a proceder al corte de suministro.  

 

Un corte de suministro de gas natural o electricidad no se puede realizar en un día festivo o en el cual no haya servicio de atención al público. Si el último día del pago coincidiera una víspera de día festivo, se pasa al siguiente día laborable.  

Además ,el artículo 52 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece un grupo de consumidores cuyo suministro no se puede suspender:

  • Inmuebles donde el suministro de electricidad sea imprescindible para el funcionamiento de un equipo médico vital. 
  • Vivienda habitual de un consumidor vulnerable severo que posea el Bono Social y que estén siendo atendidos a través de los servicios sociales por hallarse, debido a la renta, en riesgo de exclusión social.
  • Viviendas donde haya bono social y que haya un menor de 16 años o una persona con un grado de dependencia del I o II o que tenga una discapacidad igual o mayor al 33%. 

Las viviendas que se acojan al Bono Social pueden sufrir cortes de suministro si no se cumplen las excepciones establecidas en dicho artículo.

Corte de suministro de agua por impago

El suministro de agua también se puede cortar siempre que se siga el Reglamento del Servicio y se hayan agotado todas las vías establecidas para el pago de la deuda. 

El suministro domiciliario de agua es un servicio de la competencia local y una obligación municipal [ arts. 25.2 l) y 26.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local ( LRBRL)].