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Concepto y clases de residencia.

  • De acuerdo con lo establecido por el art. 30 LOEX, la situación de estancia de un ciudadano extranjero no podrá prorrogarse más allá de noventa días. Transcurrido tal plazo, para permanecer en España, será necesaria una prórroga de estancia o bien una autorización de residencia.
  • La situación de residencia permitirá a un ciudadano extranjero permanecer legalmente en España por un período entre los noventa días y los cinco años (residencia temporal) o de manera indefi nida (residencia permanente). La vigencia de tal autorización inicial, con las excepciones previstas, comenzará desde la fecha en que el extranjero efectúe su entrada en España, y será desde la entrada en que será titular de todos los derechos que le corresponden.
  • Antes de entrar a analizar cada uno de los tipos de residencia, resulta necesaria la siguiente clasificación:

 PERMISO DE LA RESIDENCIA

TEMPORAL:

• Autorización de residencia temporal no lucrativa (No se realiza ninguna actividad laboral o profesional)
• Autorización de residencia temporal lucrativa (Se realiza actividad laboral o profesional, por cuenta propia o por cuenta ajena)
• Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
• Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
• Autorización de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo.
• Autorización de residencia temporal de menores extranjeros reagrupados.
• Autorización de residencia temporal de menores no acompañados.
• Autorización de residencia temporal de apátridas.
• Autorización de residencia temporal de nacionales del Principado de Andorra.
• Otras

PERMANENTE:

Tendrán derecho de residencia permanente los extranjeros que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de manera legal y continuada, así como aquellos supuestos especiales que se recojan reglamentariamente.